Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Pardo Medina Fidelino Y Moreno Suárez Hermes Heladio·Demandado --

Tema · dato duro
Proceso Adelantado En Contra De Miembros De La Fuerza Pública Por Hechos Relacionados Con La Muerte De Un Ciudadano En Una Operación Realizada Contra Varios Civiles Que, Al Parecer, Estaban Sustrayendo Combustible De Una Válvula De La Petrolera Ecopetrol.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Resolución de causas a través de la concesión de beneficios propios del sistema de justicia transicional
Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Competencia prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja.

La controversia entre los precitados despachos tiene fundamento en el proceso adelantado en contra de miembros de la Fuerza Pública por hechos relacionados con la muerte de un ciudadano en una operación realizada contra varios civiles que, al parecer, estaban sustrayendo combustible de una válvula de la petrolera ECOPETROL.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de analizar el tema de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en materia de Agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública, concluyó la Corte que la a JEP, por conducto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, es la autoridad competente para resolver sobre la situación jurídica de los procesados.

Se declaró que: (i) el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Barrancabermeja carecía de competencia absoluta para proferir la sentencia en la causa judicial mencionada, (ii) corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz el conocimiento de la situación jurídica de los procesados en dicho trámite penal.

Con base en lo anterior se dispuso, declarar la nulidad del fallo del Juzgado Penal precitado y remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz para los asuntos de su competencia y para que comunique esta decisión a los procesados, así como al otro operador jurídico involucrado y demás partes en el trámite penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción Especial para la Paz, por conducto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja en el sentido de DECLARAR que:
  3. (i) El Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Barrancabermeja carecía de competencia absoluta para proferir la sentencia con fecha del 19 de agosto de 2019, con ocasión de la causa judicial de la referencia.
  5. (ii) Corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz el conocimiento de la situación jurídica de los procesados en el trámite penal de la referencia, en virtud de la Resolución 3077 del 25 de junio de 2019 y el Acto Legislativo 01 de 2017.
  6. Segundo. DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 19 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado
  7. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja con fundamento en las consideraciones de esta providencia.
  8. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-066 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los asuntos de su competencia.
  9. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión los señores Hermes Heladio Moreno Suarez y Fidelino Pardo Medina y al Juzgado
  10. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, así como a las demás partes en el trámite penal de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.